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Desde 2022, dar poder a un abogado puede ser un correo electrónico

Mucha gente sigue creyendo que hay que ir a la notaría a autenticar firma. Para la mayoría de los casos ya no: la Ley 2213 de 2022 permite otorgar el poder especial por mensaje de datos, sin firma manuscrita y sin presentación personal.

Dos clases de poder

El artículo 74 del Código General del Proceso los separa, y la diferencia no es de tamaño sino de forma.

Poder general

Para toda clase de procesos, incluidos los que todavía no existen. Solo puede conferirse por escritura pública, ante notario. No hay atajo: sin escritura, no hay poder general.

Poder especial

Para uno o varios procesos determinados. Puede conferirse por documento privado, y los asuntos deben quedar determinados y claramente identificados. Es el que se usa en el 95% de los casos.

También cabe de viva voz

El poder especial puede otorgarse verbalmente en audiencia o diligencia, o por memorial dirigido al juez que conoce del asunto. Sirve para resolver un imprevisto sin frenar la actuación.

Cuál necesita usted

Casi siempre el especial. El general tiene sentido cuando alguien va a ausentarse largo tiempo o quiere dejar sus asuntos administrados, no para un pleito concreto.

El poder por correo electrónico

Es el cambio que más tiempo ahorra y el que menos se conoce. El artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 dispone que los poderes especiales para cualquier actuación judicial pueden conferirse mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita ni digital, con la sola antefirma. Se presumen auténticos y no requieren presentación personal ni reconocimiento.

Hay dos condiciones que sí hay que cumplir, y son las que hacen que un poder se caiga cuando se hacen mal:

  • El correo del abogado debe ir expresamente en el poder, y tiene que coincidir con el que él tenga inscrito en el Registro Nacional de Abogados. Si no coinciden, el juzgado lo rechaza.
  • Si quien otorga el poder es una empresa inscrita en el registro mercantil, el poder debe remitirse desde la dirección de correo inscrita para recibir notificaciones judiciales. No sirve el correo personal del representante.

Cumplido eso, usted no tiene que ir a ninguna parte. Nosotros redactamos el poder, usted lo revisa, lo envía desde su correo y con eso se radica.

Esto es para actuaciones judiciales. Hay trámites que siguen exigiendo escritura pública o autenticación por su propia naturaleza: vender un inmueble, una sucesión notarial, ciertos actos ante entidades. Antes de dar por hecho que basta un correo, pregunte para qué es el poder.

Qué debe decir un poder especial

  • Quién lo otorga, con su identificación completa.
  • A quién se le otorga, con la tarjeta profesional y el correo inscrito.
  • Para qué asunto exactamente: el proceso, contra quién y ante qué juzgado si ya existe. La ley pide asuntos «determinados y claramente identificados», y un poder vago se rechaza.
  • Las facultades que se confieren, incluidas las que requieren mención expresa como recibir, conciliar, transigir o desistir.
  • Si se autoriza o se prohíbe sustituirlo.

Sustituir y revocar

Según el artículo 75 del Código General del Proceso, el apoderado puede sustituir el poder en otro abogado siempre que no se lo hayan prohibido expresamente. Es decir: si el poder guarda silencio, se puede sustituir. Quien sustituye puede además reasumir el poder en cualquier momento, y con ello queda revocada la sustitución.

Revocar es derecho del cliente y no requiere justificar nada. Lo que sí exige es cuidado con el momento: revocar en mitad de un término, sin tener listo el reemplazo, deja el proceso sin quien actúe justo cuando hay que hacerlo. Consiga primero el expediente y el abogado nuevo; revoque después.

Si usted está fuera del país

Aquí hay un detalle que casi nadie tiene claro y que ahorra un viaje y varios días:

  • Ante el consulado de Colombia de su ciudad. El documento sale ya como documento colombiano y no se apostilla: los documentos expedidos por embajadas y consulados no son apostillables, porque no lo necesitan.
  • Ante notario del país donde vive. En ese caso sí hace falta la apostilla, y la expide la autoridad del país que emitió el documento, no Colombia. Rige el Convenio de La Haya de 1961, en vigor para Colombia desde el 30 de enero de 2001.
  • Si el país no es parte del Convenio, no hay apostilla: hay legalización consular, que es más lenta. Conviene averiguarlo antes de pedir cita.

Y para muchas actuaciones judiciales ni siquiera hace falta nada de eso, porque basta el poder por mensaje de datos del artículo 5. Lo vemos con más detalle en desde el exterior.

Si necesita otorgar poder hoy, redactamos el texto y usted solo lo envía desde su correo.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el poder

¿Tengo que ir a la notaría a autenticar la firma?

Para un poder especial destinado a una actuación judicial, no: la Ley 2213 de 2022 lo permite por mensaje de datos, sin firma manuscrita y sin presentación personal. La notaría sigue siendo necesaria para el poder general, que va por escritura pública, y para ciertos actos que exigen solemnidad.

¿Un poder me compromete a algo?

Le da facultades al abogado para actuar en su nombre en el asunto descrito, así que sí importa qué dice. Fíjese en las facultades para conciliar, transigir, desistir y recibir dinero: son las que tienen efecto sobre su patrimonio. Un poder bien redactado dice qué puede hacer el abogado y qué no.

¿Puedo dar poder a un familiar que no es abogado?

Para representarlo en un proceso judicial, no. El artículo 73 del Código General del Proceso exige abogado titulado e inscrito, salvo las excepciones legales como la tutela o los procesos de única instancia. Para trámites no judiciales sí puede, con un poder distinto.

¿El poder caduca?

El poder especial se agota con el asunto para el que se otorgó. También termina por revocatoria, por renuncia del apoderado o por muerte de quien lo confirió, entre otras causas. Si su proceso lleva años y el poder es antiguo, vale la pena revisarlo.

Mi abogado le pasó el caso a otro sin avisarme. ¿Puede?

Si el poder no lo prohibió expresamente, sí: el artículo 75 permite la sustitución cuando no se ha prohibido. Si a usted no le parece, puede revocar y designar a quien quiera. Y si quiere evitarlo desde el principio, se deja la prohibición escrita en el poder.

Dr. Juan Carlos Castro

Quién responde por esta área

Dr. Juan Carlos Castro

Abogado — Fundador y director de la firma

Fundó la firma sobre una idea sencilla: tratar cada caso como propio y decirle al cliente la verdad, aunque no sea la que quiere oír. Lidera la estrategia y los casos de mayor complejidad.

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