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Vivir fuera no le quita los asuntos que dejó en Colombia

Un proceso que sigue corriendo, una herencia sin liquidar, un embargo sobre una cuenta, un divorcio pendiente. Casi todo se puede resolver sin viajar, y lo que no, conviene saberlo desde el principio.

Lo que sí se puede hacer sin viajar

Desde la Ley 2213 de 2022, que hizo permanente la justicia digital, la virtualidad dejó de ser una excepción de pandemia y pasó a ser la regla: demandas, poderes, comunicaciones y audiencias se surten por medios electrónicos.

Otorgar el poder

Por mensaje de datos, sin firma manuscrita ni presentación personal; y cuando el trámite lo exija, ante el consulado de Colombia. El detalle está en cómo dar poder.

Asistir a las audiencias

En línea. Lo que hay que cuidar es la diferencia horaria: las audiencias se fijan en hora de Colombia y no se reprograman porque a usted le queden de madrugada.

Firmar y radicar

Demandas, memoriales y acuerdos se presentan por correo electrónico al juzgado. El expediente es digital y se consulta a distancia.

Recibir lo que se recupere

Los dineros se consignan a órdenes del juzgado y se giran después. Conviene definir desde el principio a qué cuenta en Colombia van a llegar.

Los asuntos más frecuentes

  • Divorcio. De mutuo acuerdo ante notaría o contencioso ante juez, con poder desde el exterior. Está explicado en divorcio desde el exterior.
  • Herencias. Se puede ser heredero y adjudicatario sin pisar el país; lo que hace falta es un poder bien redactado desde el principio. En sucesiones.
  • Deudas y embargos. Los procesos ejecutivos siguen corriendo aunque usted esté fuera, y recaen sobre lo que tenga en Colombia. En insolvencia desde el exterior.
  • Custodia y alimentos. Se puede pedir, modificar y cobrar a distancia, con un régimen pensado para la distancia y no copiado del de siempre. En custodia y visitas.
  • Arriendos y contratos. Restitución de un inmueble que dejó arrendado, o el incumplimiento de un contrato firmado antes de irse. En abogadosciviles.co.

El dato que ahorra un viaje. El poder otorgado ante el consulado de Colombia no se apostilla, porque los documentos expedidos por embajadas y consulados no son apostillables. El que sí necesita apostilla es el otorgado ante notario extranjero, y la expide la autoridad del país donde se firmó, no Colombia. Preguntar esto antes evita semanas de trámite innecesario.

Lo que sí exige presencia o gestión en el país

Preferimos decirlo antes de que usted haga cuentas alegres:

  • Documentos originales. Registros civiles, certificados de tradición, historias clínicas. Se consiguen en Colombia, y alguien tiene que hacerlo. Nosotros los gestionamos, pero suma tiempo.
  • Diligencias en el lugar. Una inspección judicial sobre un predio o una entrega de inmueble ocurren físicamente. Usted no tiene que estar, pero el proceso sí pasa por ahí.
  • Notificar a la contraparte. Es el cuello de botella real de casi todos estos casos. Si la otra parte también se fue del país o no da la cara, la notificación puede tardar más que el proceso mismo.
  • Trámites con solemnidad. Vender un inmueble o firmar una escritura exige poder por escritura pública, no un correo.

Lo primero que conviene revisar

Cuando alguien lleva años fuera, hay tres cosas que suelen estar peor de lo que cree y que se revisan en la primera consulta:

  • Si hay procesos abiertos a su nombre. Es más común de lo que parece, y muchos avanzaron sin que usted se enterara.
  • Si los plazos siguen abiertos. La prescripción no se suspende porque usted esté fuera. Los años cuentan igual.
  • Cómo están los bienes. Un inmueble con predial atrasado, una sucesión sin hacer o un folio con anotaciones viejas se vuelven caros con el tiempo.

¿Dejó algo pendiente en Colombia? Lo primero es saber si hay procesos abiertos a su nombre.

Preguntas frecuentes

Dudas desde el exterior

¿Tengo que viajar a Colombia en algún momento?

En la mayoría de los casos, no. El poder se otorga a distancia y las audiencias son virtuales. Los casos que sí piden presencia son los que exigen escritura pública sin poder previo o alguna diligencia personal, y eso se sabe desde el primer estudio, no a mitad del proceso.

¿Necesito apostillar el poder?

Depende de dónde lo firme. Ante el consulado de Colombia, no: los documentos consulares no se apostillan. Ante notario del país donde vive, sí, y la apostilla la expide la autoridad de ese país. Y para muchas actuaciones judiciales basta el poder por correo de la Ley 2213 de 2022.

Llevo diez años fuera. ¿Mis deudas prescribieron?

Depende del tipo de obligación y de si hubo actuaciones que interrumpieran la prescripción, como una demanda presentada o un abono parcial. Estar fuera del país no suspende los términos, pero tampoco los borra automáticamente. Es lo primero que verificamos, con fechas exactas.

¿Pueden embargarme si vivo en otro país?

Pueden embargar lo que usted tenga en Colombia: cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, participaciones en sociedades. La residencia en el exterior no protege esos bienes, y muchas veces la persona se entera cuando intenta vender o cuando regresa.

¿Cómo les pago si estoy fuera?

Por transferencia internacional o desde una cuenta en Colombia si la conserva. Lo importante es que los honorarios y los gastos del trámite queden pactados y separados por escrito antes de empezar, como explicamos en la primera consulta.

Dr. Juan Carlos Castro

Quién responde por esta área

Dr. Juan Carlos Castro

Abogado — Fundador y director de la firma

Fundó la firma sobre una idea sencilla: tratar cada caso como propio y decirle al cliente la verdad, aunque no sea la que quiere oír. Lidera la estrategia y los casos de mayor complejidad.

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No saber a quién preguntar también es un problema legal

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